Derecho Civil Sucesiones

DERECHO CIVIL SUCESIONES Colación Se da cuando el titular de bienes en vida hizo anticipo de herencia a uno de los coherederos. Ejemplo: En vida un padre da a uno de sus hijos determinado bien, su padre muere y al momento de la división de la herencia será necesario evaluar dicho bien que recibió en calidad de anticipo de herencia para descontar de la herencia. En caso de tratarse de un bien cuyo monto es mayor al que le correspondería en herencia, se trata de una violación de legítima. La voluntad del de cujus es anticipo, la colación es post muerte. Sustento legal: ü Art. 1.083 C.C. "El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos y hermanas, o los descendientes de unos y otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa". ü La colación (Art. 1.083 C.C.). Es la obligació...